En la medida de lo posible, de acuerdo con el Código de Elecciones de California, las líneas de distrito se adoptarán utilizando los siguientes criterios:
1. Población sustancialmente igual de residentes (+/- 10%) en cada distrito según los datos del censo.
2. Cumplimiento de las Constituciones de los Estados Unidos y de California, y de la Ley Federal de Derechos de Voto ("FVRA"). Estos criterios se satisfacen mediante el desarrollo de distritos que tienen poblaciones sustancialmente iguales, no están diseñados con intenciones discriminatorias y no están diseñados con la raza como la consideración predominante.
3. Geográficamente contiguo, en la medida de lo posible. Un distrito no es contiguo si incluye áreas que: (a) se encuentran solo en el punto de esquinas contiguas, o (b) están separadas por agua y no conectadas por un puente.
4. La integridad geográfica de cualquier vecindario local o comunidad local de interés se respetará de una manera que minimice su división, en la medida de lo posible. Una "comunidad de interés" es una población que comparte intereses sociales o económicos comunes que deben incluirse dentro de un solo distrito a los efectos de su representación efectiva y justa.
5. Los límites deben ser fácilmente identificables y comprensibles para los residentes. En la medida de lo posible, los distritos estarán delimitados por barreras naturales y artificiales, por calles o por los límites de la Ciudad.
6. Los distritos serán geográficamente compactos de manera que las zonas cercanas de población no se pasen por alto en favor de poblaciones más distantes, en la medida de lo posible.
7. Los distritos no deben adoptarse con el propósito de favorecer o discriminar a un partido político.